Objeto, finalidad y beneficiarios:
La finalidad de esta subvención es financiar parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización del primer curso y segundo curso (de septiembre a junio) para niños/as que están escolarizados/as, para el curso 2023/2024, en un centro del primer ciclo de educación infantil que forme parte de la red públicas o de la red privada educativa complementaria.
Requisitos:
Para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) los beneficiarios por baremo deben cumplir el requisito de tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir de la IPREM.
Se deben añadir 3240 € por cada menor de catorce años adicional, y 5400 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.
Cálculo de la renta total familiar:
Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general (435) a la base imponible del ahorro (460), excluyendo los saldos limpios negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 y el saldo limpio negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2021 a integrar en la base imponible del ahorro.
Importe de la subvención:
El importe de la Beca Comedor estará en función de la puntuación obtenida y de la cuota fijada por la escuela infantil, según la escala siguiente:
20 puntos o más -> 250 € mensuales
De 15 a 19 puntos -> 187,5 € mensuales
De 10 a 14 puntos -> 125 € mensuales
De 5 a 9 puntos -> 62,5 € mensuales
Los alumnos de incorporación tardía deben percibir una cantidad proporcional al periodo en que habrán estado matriculados.
Presentación de solicitudes y plazos:
Las solicitudes se deben presentar, debidamente cumplimentadas, del 1 al 15 de junio de 2023 en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2023-2024.
En el supuesto de admisión de solicitudes de alumnos de incorporación tardía, se pueden presentar propuestas del 24 de abril al 3 de mayo de 2024.
Documentación a presentar:
Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deben formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución (enlace al final de la página).
En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2023-2024, la petición se debe formular en un único impreso.
DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2022.
Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se debe acompañar de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deben acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.
Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria (enlace al final de la página).
Por familia numerosa: se debe entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente el 31 de diciembre de 2022.
Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o la discapacidad en vigor.
Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.
Por familia monoparental: se debe entregar la documentación acreditativa de esta situación.
Para obtener puntos por condiciones socio familiares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación socio familiar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social —en los centros donde haya— y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.
Pago de las ayudas:
El centro escolar debe gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.
En el caso de alumnos escolarizados una vez empezado el curso, deben recibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.
Compatibilidad de las ayudas:
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto décimo de estas bases de convocatoria.
Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.
En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se debe emitir una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar el importe de la ayuda.
Documentación de la convocatoria 2023-24:
Descarga la solicitud:
Obtener el certificado digital de manera telemática (elegir la primera opción EDUCACIÓN y la segunda opción BECAS): * Certificado convivencia digital (ayto Palma)